El decreto 202/2017 “Conflicto de interés”, sancionado por el 22 de marzo de 2017, obliga a cada proveedor interesado en presentarse en una licitación de contratación pública a presentar una Declaración jurada de intereses al momento de inscribirse.


El artículo 1° del mismo menciona las siguientes situaciones que deberá aclarar el proveedor si se encuentra alcanzado por una de ellas:

  1. Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
  2. Sociedad o comunidad
  3. Pleito pendiente
  4. Ser deudor o acreedor
  5. Haber recibido beneficios de importancia
  6. Amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato

Dichos vínculos hacen referencia  a los siguientes funcionarios: Presidente de la Nación, Vicepresidente, Jefe de Gabinete y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tengan competencia para decidir sobre la contratación o acto que se trata.

Asimismo, en caso de que algunos de los ítems nombrados arriba alcance a un proveedor (persona jurídica o física), será la Oficina Anticorrupción quién evalúe el caso. Este decreto se ampara en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188.


DDJJ Y ANEXOS

El decreto 202/2017 “Conflicto de interés”, sancionado por el 22 de marzo de 2017, obliga a cada proveedor interesado en presentarse en una licitación de contratación pública a presentar una Declaración jurada de intereses al momento de inscribirse.


El artículo 1° del mismo menciona las siguientes situaciones que deberá aclarar el proveedor si se encuentra alcanzado por una de ellas:

  1. Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
  2. Sociedad o comunidad
  3. Pleito pendiente
  4. Ser deudor o acreedor
  5. Haber recibido beneficios de importancia
  6. Amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato

Dichos vínculos hacen referencia  a los siguientes funcionarios: Presidente de la Nación, Vicepresidente, Jefe de Gabinete y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tengan competencia para decidir sobre la contratación o acto que se trata.

Asimismo, en caso de que algunos de los ítems nombrados arriba alcance a un proveedor (persona jurídica o física), será la Oficina Anticorrupción quién evalúe el caso. Este decreto se ampara en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188.


DDJJ Y ANEXOS